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Historia

En México los Tribunales Superiores de Justicia cuentan con centros o institutos de capacitación y especialización o escuelas judiciales, dedicados a impartir educación superior jurídica actualizada a los servidores públicos judiciales. Estos organismos fueron creados bajo la convicción de que la formación y capacitación constante e interna es el mecanismo idóneo para mejorar el desempeño jurisdiccional de los servidores públicos judiciales y por ende se obtengan resultados concretos reflejados al satisfacer las necesidades de impartición de justicia en la sociedad.

Con la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en  1994, se crearon las figuras de la Carrera Judicial, el Consejo de la Judicatura Federal y el Instituto de la Judicatura Federal, con la intención de mejorar el nivel profesional, la vocación de servicio, y el ejercicio de los valores, principios y normas éticas inherentes a la función jurisdiccional. Con base a esta reforma, el primer cuerpo instituido para dedicarse a la capacitación judicial fue el Instituto de la Judicatura Federal.

Posteriormente, en todas las entidades del país, se sumaron reformas destinadas a normar la carrera judicial en cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia que existen en territorio nacional. Es así como surgen precisamente los distintos centros, institutos o escuelas judiciales, para fomentar la formación académica y la mejora profesional de sus integrantes. Actualmente en todos los Tribunales Superiores de Justicia del país existen organismos dedicados a la Formación y Capacitación Judicial.

Con fecha de 14 de junio de 2004, el H. Pleno del Tribunal aprobó la creación de la Escuela Judicial del Estado de Campeche, como un órgano desconcentrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con el objetivo de proporcionar la formación y profesionalización de los servidores públicos judiciales, a través de la impartición de una educación superior jurídica especializada. Con ese propósito, se organizó una Comisión de Capacitación y Carrera Judicial[1], la cual tendría como misión elaborar los planes y programas necesarios para la capacitación académica del personal del Poder Judicial. Lo acordado cumple, legalmente, con el mandato de los artículos 100 y 116 de la Constitución Federal, y  con lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado[2] en materia de formación, preparación y actualización de los servidores públicos judiciales.

El 8 de noviembre de 2004 se realizó el nombramiento del personal administrativo y académico de la Escuela Judicial, así como la formación del Consejo Académico. Se designó como Directora de la escuela a la Magistrada Guadalupe E. Quijano Villanueva, cuyo  primer periodo fue del 8 de noviembre de 2004 al 8 de noviembre de 2008 y ratificada para un segundo periodo del 8 de noviembre de 2008 al 7 de noviembre de 2012. Posteriormente, mediante acuerdo de Pleno del 5 de noviembre de 2012, y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de Campeche, se nombró a la Magistrada Silvia del Carmen Moguel Ortiz como Directora de la Escuela Judicial del Estado de Campeche, con vigencia a partir del 8 de noviembre de 2012. De conformidad con lo que establecen los artículos 125, fracción XXVIII, 179, inciso a), 183, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Pleno del Consejo de la Judicatura Local, nombra a la ciudadana MAESTRA ALMA ISELA ALONZO BERNAL, Magistrada Numeraria de la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, como Directora de la Escuela Judicial del Estado, por un periodo que durará cuatro años, a partir del día 25 de abril de 2018 al 24 de abril de 2022.

El 9 de septiembre se 2005 se realizó el evento de inauguración de la Escuela Judicial del Estado de Campeche.

La creación de la Escuela Judicial representa la cristalización del esfuerzo y proceso de reflexión en la Educación Judicial, como instrumento para provocar la transformación hacia la consecución de sus objetivos primordiales, que son los siguientes:

  • Formar personal de alto nivel para la investigación y ejercicio en las diferentes áreas del derecho.
  • Propiciar la integración de las diferentes áreas del derecho y la vinculación estrecha con el trabajo práctico, para proporcionar al alumno los elementos que le permitan abordar los problemas a la luz de nuevas perspectivas y
  • Desarrollar en el alumno la capacidad de investigación original que contribuya al avance de la disciplina y a la integración de una comunidad científica en el seno del Poder Judicial del Estado.

A fin de lograr estos objetivos se puso en marcha la Especialidad y Maestría en Derecho Judicial cuya Primera Generación dio inicio en el año 2005, para concluir en el año 2007 con un total de 38 alumnos que finalizaron formalmente el programa de estudios. Posteriormente en el año 2009, se incorporó la Especialidad en el Sistema de Justicia para Adolescentes a las líneas educativas de la Escuela Judicial. Dichos programas de estudio cuentan con reconocimiento de validez oficial y se continúan impartiendo en la actualidad.

De la misma  forma en el año 2016, se aperturó: la Maestría en Procesos Orales cuya Primera Generación dio inicio en el mes de agosto para concluir en  junio del 2018 con un total de 29 alumnos egresados; así como  la Primera Generación de la Especialidad en Derechos Humanos y Administración de Justicia con Perspectiva de Género, la cual finalizó en junio 2018 con un total de 20 alumnos egresados.

A partir del 6 de septiembre del 2017, se integró el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, organismo que en conjunto con el H. Tribunal Pleno vigilan el cumplimiento de los principios de independencia judicial, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad, excelencia profesional, honestidad, diligencia, celeridad, honradez, veracidad, objetividad, competencia, honorabilidad, lealtad, probidad y rectitud. La ley Orgánica del Poder Judicial del Estado refiere en su articulo 4, fracción II, numeral 2, inciso b que la Escuela Judicial del Estado es uno de sus órganos auxiliares, encargado de la formación profesional de los servidores públicos del Poder Judicial, de la impartición de estudios de posgrados, así como la investigación científica del derecho y difundir la cultura jurídica de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, su Reglamento Interno y los acuerdos que emitan el Consejo de la Judicatura.

De esta manera se hace evidente cómo el Poder Judicial  a través de la Escuela Judicial del Estado de Campeche, persigue el perfeccionamiento continuo, con la certeza de que una mayor profesionalización se reflejará en mejores servicios de justicia para los campechanos.


[1] Esta comisión se creó en sesión del Pleno del H. Tribunal de Justicia del Estado el día 1º de diciembre de 1997 y se integró por la Magistrada Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva y la Licenciada Silvia del Carmen Moguel Ortiz.
[2] El articulo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros aspectos, establece las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como el desarrollo de la carrera judicial, la cual se rige por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. Diario Oficial de la Federación, Núm.  , México, D. F., 31 de diciembre 1994, p.  El artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción III establece que el Poder Judicial de los estados se ejercerá por los Tribunales que establezcan las constituciones respectivas; así mismo, deberán estar garantizados por las constituciones y las leyes orgánicas de los estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los poderes judiciales de los estados. Diario Oficial de la Federación, núm.    , México, D. F., 17 de marzo 1987, p.   Artículos 142-1 y 142-6. El ingreso, la formación, actualización, promoción y permanencia de los servidores públicos del Poder Judicial se hará mediante el sistema de carrera judicial, el cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad. Ley Orgánica del Poder…Op.Cit., p. 44.
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